REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2591-10
Ponente: BETTY REYES QUINTERO
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2010, por la abogada LUCY G. FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano TRINO JOSÉ RODRIGUEZ, quien recurre conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de noviembre del presente año, por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó en contra de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.
El 16 de diciembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2591-10 siendo designada como ponente la Jueza BETTY REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en contra del ciudadano TRINO JOSÉ RODRIGUEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que del folio 06 al 10 ambos inclusive, del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia oral, levantada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que la abogada LUCY G. FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima 20° Penal del Área Metropolitana de Caracas, aceptó el cargo de defensora del ciudadano TRINO JOSÉ RODRIGUEZ; en razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 13 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 10 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 15 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual la referida defensa presentó el recurso de apelación; concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 11 de noviembre de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 15 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 3 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por la abogada LUCY G. FIGUEROA, Defensora Pública 20° Penal del Área Metropolitana De Caracas, en su condición de defensa del ciudadano TRINO JOSÉ RODRIGUEZ, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 25 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta 124° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 10 de diciembre de 2010, inclusive, fecha en la cual se levantó la referida nota secretarial, sin que se haya recibido escrito de contestación alguno por parte del Ministerio Público. Y así se hace constar.
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DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2010, por la abogada LUCY G. FIGUEROA, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano TRINO JOSÉ RODRIGUEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de noviembre del presente año, por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó en contra de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2591-10
YYCM/BRQ/CSP/mm