REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4


Caracas, 22 de diciembre de 2010
200° y 151°


Asunto: Nº 2577-10
Ponente: Betty Elena Reyes Quintero


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2010, por el abogado JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de agosto de 2010, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo (20°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 22 de septiembre de 2010, y mediante la cual condenó a la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.586.040, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Acceso Indebido en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 99 del Código Penal.

El 07 de diciembre de 2010, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2577-10 y se designó ponente a la Jueza BETTY REYES QUINTERO.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido a la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, en el asunto judicial Nº 20°J-504-09, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 9, 16, 30 de junio, 9, 19, 28, de julio y 5 de agosto del año 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien condenó a la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.586.040, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Acceso Indebido en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 99 del Código Penal.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre el abogado JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, fue publicado por el Juzgado a quo el 22 de septiembre de 2010 (folios 2 al 70 ambos folios inclusive de la cuarta pieza del expediente original).

En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 3 de diciembre de 2010, el cómputo de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de noviembre de 2010, (exclusive) fecha en la cual se dio por notificada la acusada MARIANA JESSENIA CHACON CARDENAS, de la publicación del texto íntegro de la sentencia, siendo ésta la última de las notificadas, hasta el 23 de noviembre del año que discurre (inclusive), fecha en la cual el abogado JOEL ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ, presentó el recurso de apelación, transcurriendo 10 días hábiles a saber 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de noviembre de 2010, razón por la cual, esta Alzada considera temporáneo el recurso interpuesto, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Se desprende del escrito de apelación interpuesto por el abogado JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, cursante a los folios 83 al 90 de la cuarta pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN

Por otra parte, la Instancia practicó por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 23 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 29 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual las abogadas ALICIA MONRROY CARMONA, YAREMI AGÜERO PUERTAS y NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLÓN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; presentaron escrito de contestación al recurso de apelación, transcurriendo 4 días hábiles, a saber 24, 25, 26 y 29 de noviembre de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

De igual forma, en el precitado cómputo se dejó constancia de los días transcurridos desde el 23 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 30 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual la abogada MARCELIS HERNÁNDEZ ZABALA, en su condición de representante legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); presentó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurriendo 5 días hábiles, a saber 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de enero de 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2010, por el abogado JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, en contra de la decisión dictada el 5 de agosto de 2010, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo (20°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 22 de septiembre de 2010, y mediante la cual condenó a la ciudadana MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.586.040, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Acceso Indebido en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 29 de noviembre de 2010, por las abogadas ALICIA MONRROY CARMONA, YAREMI AGÜERO PUERTAS y NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLÓN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, por haberlo presentado dentro de lapso que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: ADMITE el escrito de contestación presentado el 30 de noviembre de 2010, por la abogada MARCELIS HERNÁNDEZ ZABALA, en su condición de representante legal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por haberlo presentado dentro de lapso que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Fija para el 17 de enero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de Independencia y 151 de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,


BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2577-2010
YYCM/BRQ/CSP/mm