REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 22 de diciembre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2590-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Raúl Armando Becerra Murillo, defensor privado de Messías López Nogueira, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó al imputado privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250.1.2.3, 251.2.3.4 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, y artículo 6 en relación al 16 numeral 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todos en concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.
Recibida la apelación el 15 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2590-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano Abg. Raúl Armando Becerra Murillo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Messías López Nogueira, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, suscrito en la sede del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de diciembre del 2010, cursante al folio ciento seis (106) del cuaderno especial.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Esta Sala aprecia que la decisión recurrida fue dictada el 29 de Noviembre de 2010 y el recurso fue interpuesto el 06 de diciembre de 2010, de donde se desprende que transcurrieron 5 días hábiles, es decir, que el recurso se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
De igual manera, se observa que la apelación fue interpuesta de conformidad al artículo 447 en sus numerales 4,5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse la misma debidamente fundada en derecho y no estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible la presente apelación. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa al folio noventa y ocho (98) al cuaderno especial, el cómputo expedido el día 15 de diciembre de 2010, por el secretario del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jesús Eduardo Rocha, en el cual se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 8 de diciembre de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 15 de diciembre de 2010 oportunidad en la cual se practico dicho computo constándose que trascurrieron cuatro (4) días habiles, es decir un lapso superior establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la vindicta pública presentara la correspondiente contestación a la apelación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Raúl Armando Becerra Murillo, defensor privado de Messías López Nogueira, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó al imputado privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250.1.2.3, 251.2.3.4 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, y artículo 6 en relación al 16 numeral 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todos en concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2590-2010
YC/MAC/CSP/MMC/pybch