REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 9 de diciembre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2573-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado en ejercicio Gerson López Colmenares, defensor de los ciudadanos Víctor Arturo López Colmenares y Franklin José Perdomo Morales, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: ”… declaró con lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa técnica en la Audiencia para oír al imputado, por haber practicado la detención de mis defendidos, sin que se hubiese ordenado la reposición de la causa hasta el estado en el cual el Ministerio Público dictara la orden de inicio de investigación y luego procediera a imputar a mis defendidos, no pudiendo el juez de la sentencia recurrida fundamentar su decisión con un procedimiento ilegal tal como lo establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Recibida la apelación el 29 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2573-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado en ejercicio Gerson López Colmenares, defensor de los ciudadanos Víctor Arturo López Colmenares y Franklin José Perdomo Morales, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, suscrita en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2010, cursante al folio setenta y tres (73) del cuaderno de incidencia.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencia, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de incidencias, cursa cómputo del 24 de noviembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Zoelby Manaure, donde consta que desde el 16 de octubre de 2010 (exclusive) oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 25 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Gerson López Colmenares, defensor de los ciudadanos Víctor Arturo López Colmenares y Franklin José Perdomo Morales, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En cómputo del 24 de noviembre de 2010, cursante al folio sesenta y cinco (65), expedido por la secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Zoelby Manaure, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 18 de noviembre de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 23 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, habiendo transcurrido un (1) día, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA DEFENSA

Se observa que en la apelación presentada por el abogado en ejercicio Gerson López Colmenares, defensor de los ciudadanos Víctor Arturo López Colmenares y Franklin José Perdomo Morales, se promovió la siguiente prueba:

“…copia fotostática del documento público administrativo denominado orden de inicio de investigación:, donde se puede apreciar que tiene como fecha el 15 de octubre del año 2010”.

Esta Sala observa que la misma es una prueba documental, que al promoverla la defensa y explicar su pertinencia y necesidad, la misma debe ser declarada admisible, prescindiéndose de fijar la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse como se dijo de una prueba documental. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado en ejercicio Gerson López Colmenares, defensor de los ciudadanos Víctor Arturo López Colmenares y Franklin José Perdomo Morales, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: ”… declaró con lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa técnica en la Audiencia para oír al imputado, por haber practicado la detención de mis defendidos, sin que se hubiese ordenado la reposición de la causa hasta el estado en el cual el Ministerio Público dictara la orden de inicio de investigación y luego procediera a imputar a mis defendidos, no pudiendo el juez de la sentencia recurrida fundamentar su decisión con un procedimiento ilegal tal como lo establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Se admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yamilet Gamarra Sayago.

Se admite la prueba documenta promovida por la defensa, prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un documento.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (9) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2573-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.