REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5


Caracas, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
Decisión: (473-10)
PONENTE: Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS
EXP. N° S5-10-2853

Corresponde a esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°), Dra. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDISON JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL y HENRY ASDRÚBAL TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por considerar la Juez de Mérito que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual pasa a hacer en los siguientes términos:

En fecha 17 de diciembre de 2010, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se procedió a designar como Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de Octubre del presente año, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Rosa Margarita Aguilera publica la decisión hoy recurrida, cursante a los folios 3 al 17, del Cuaderno Especial.

En fecha 10/11/2010, fue interpuesto recurso de apelación por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°), Dra. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDISON JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL y HENRY ASDRÚBAL TORRES PARRA (folios 27 al 39 del Cuaderno Especial).

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°), Dra. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDISON JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL y HENRY ASDRÚBAL TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por considerar la Juez de Mérito que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, resulta extemporáneo, toda vez que desde el día 21 de Octubre del presente año, hasta el 10 de noviembre del mismo año, transcurrieron seis (06) días hábiles, a saber 22 y 25 de octubre de 2010 y 01, 08, 09 y 10 del mes de noviembre de 2010 según se evidencia al cómputo practicado por el Juzgado A quo inserto al folio 45 del Cuaderno Especial del presente expediente, es decir, un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, en tal sentido, estima la Sala que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°), Dra. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDISON JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL y HENRY ASDRÚBAL TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por considerar la Juez de Mérito que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Qta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°), Dra. JOSEFINA CÁMARA NOVOA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDISON JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL y HENRY ASDRÚBAL TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, por considerar la Juez de Mérito que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.

Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye al Secretario para que en su oportunidad legal proceda a la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2853
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb