REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 508.-
EXPEDIENTE Nº 10As 2816-10
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. NUMA A. CHIQUITO CH., en su condición de Defensor de los ciudadanos Acusados JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual Condena a los ciudadanos JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MUNDARAIN, y además la condenatoria del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de Diez y seis (16) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima DANIEL MUNDARAIN; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Abg. NUMA A. CHIQUITO CH., en su condición de Defensor de los ciudadanos Acusados JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 07 de octubre de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:
a.- El ciudadano Abg. NUMA A. CHIQUITO CH., posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata del Defensor de los ciudadanos Acusados JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER QUINTERO.
b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2010 y, referido a la oportunidad para interponer el recurso, también la Sala observa lo siguiente:
“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
(…)”
Cursa a los folios cuarenta y ocho (f-48) y cuarenta y nueva (f-49) de la presente Pieza, cómputo practicado por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se constata que a partir del día 18 de octubre de 2010, fecha en la cual el ciudadano Abg. NUMA A. CHIQUITO CH., Defensor de los ciudadanos Acusados JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, se dio por notificado de la publicación del fallo dictado por el Tribunal a quo, en fecha 07 de octubre de 2010 (hoy objeto del presente recurso), hasta el apia 11 de noviembre de 2010, habían transcurrido dieciocho (18) días hábiles de Despacho, los cuales son los días 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 del mes de octubre de 2010, y 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2010, y visto que el recurso fue interpuesto en esta última fecha (11 de noviembre de 2010), es por lo que esta Sala establece que dicho Recurso fue interpuesto en forma extemporánea, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Recurso fue interpuesto al décimo octavo (18°) día posterior a la notificación de la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. NUMA A. CHIQUITO CH., en su condición de Defensor de los ciudadanos Acusados JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO, FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual Condena a los ciudadanos JEFFERSON ABRAHAN PERDOMO TOLEDO y EDGAR ALEXANDER QUINTERO, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MUNDARAIN, y además la condenatoria del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de Diez y seis (16) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima DANIEL MUNDARAIN; de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DÉCIMA (10) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP. N° 10As 2816-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-