REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 01 de Diciembre 2010.
200º y 151º

ASUNTO: RH21-X-2010-000014

Visto que en libelo de demanda, la parte demandante solicita que este Tribunal acuerde Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles constituidos por facturas por cobrar ante la empresa DELTAVEN, S.A, o que se ejecute la Fianza Laboral, por la cantidad demandada (…) con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los extrabajadores (…)”; este Tribunal para decidir sobre los solicitado, realiza las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 137, establece la posibilidad de solicitar Medidas Cautelares, no es menos cierto que la misma disposición reza que para que estas sean acordadas por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe de existir, a juicio de éste, Presunción Grave del derecho que se reclama, que lo conlleve a pensar que pudiera hacerse Ilusoria la Pretensión; tales extremos de presunción no han sido satisfechos por la parte solicitante en la presente causa, toda vez que solo cursa a las actas procesales, entre otros, los contratos de trabajo, los contratos de enganche y los recibos de liquidación de prestaciones sociales, lo constituye una presunción grave, que los demandantes son acreedores del derecho que reclaman, más sin embargo, la parte actora no aporta ningún otro medio que demuestre o haga presumir gravemente, que la ejecución del fallo pusiera quedar ilusoria, además de esto, alega la parte demandante en su solicitud, que pudiera quedar ilusoria la pretensión que se reclama, toda vez que solicita la medida para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos laborales de los extrabajadores, pero esta afirmación, no fue demostrada con algún elemento que acompañara al libelo de demanda, por lo que a juicio de este Juzgador, la medida solicitada no cumple con los requisitos de procedencia para ser acordado por este Tribunal. Así se establece.-

Nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está cimentada entre otros principios, por el de la Celeridad y la Primacía de la realidad sobre los hechos alegados por las partes, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales, el logro de la Mediación entre las partes, el cual se lleva a cabo en la realización de la Audiencia Preliminar, y para la consecución de este objetivo, debe de existir un clima propicio de entendimiento entre las partes en litigio, pero mal podría este mediador, crear un ambiente ideal para la conciliación, si dictare una medida que pudiera causar malestar y mal ánimo en alguna de las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio, por el contario, si fuese decretada dicha medida, se entorpecería la mediación.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR , solicitada por la parte actora en la presente causa, por no estar llenos los extremos ley, establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA