REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004345
Visto el escrito de pruebas (folios 51-53 inclusive) presentado por los abogados Yanet C. Bartolotta H. y César L. Barreto S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 23-25 inclusive) de la coaccionada “Kiosko El Redondo, s.r.l.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al “MÉRITO DE AUTOS” y al “Principio de la Comunidad de la Prueba”, el Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 54-59 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Antonio J. Domínguez de Almeida, Ángel E: Vela D., Jouguard T. Mora M., Eduardo L. Rodríguez G., Antonio de Sousa S. y Tony J. Orozco C., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: Respecto a la “DECLARACIÓN DE PARTE”, se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-