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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003948
 PARTE ACTORA: AMADO JOSE AGUILAR
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MILENA ROCHA y FRANCISCO LEPORE GIRON
 PARTE DEMANDADA: REPÚNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN
 
 Hoy, 15 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MARISABEL RON CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.318,  en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada, tal y como consta en oficio poder N° 001016 de fecha 15 de noviembre de 2010, otorgado por el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República, cuyo original consigna en el presente acto constante de un folio (01) útil, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en juicio, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dejándose constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día de hoy, este Tribunal procederá a ordena el archivo definitivo del presente asunto.
 EL JUEZ
 
 
 SERGIO GARCÍA LOZADA
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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