| 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA
 
 Caracas, 21 de diciembre de 2010
 200° y 151°
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-006119
 
 
 Visto el escrito  transaccional presentado en fecha 17 de diciembre de 2010 suscrito  por el ciudadano EDUARDO JOSE ALEJO, titular de la cédula de identidad número  7.633.896 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A.; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito, se observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 
 |