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 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005032
 PARTE ACTORA: GIOVANNI VARGAS NIETO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  NANCY GONZALEZ
 PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy,7 de Diciembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GIOVANNI VARGAS NIETO,  titular de la cédula de identidad número 13.055.690 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado NANCY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.915 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.015 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: Visto los conceptos y cálculos presentados por la parte actora, la parte demandada acepta los mismo, inclusive al momento de la comparación de los realizados por la demandada y la actora que aún existe un monto a favor del trabajador, ascendiendo sus prestaciones sociales a TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.13.606,35), por lo que conviene en pagar este monto y cubre los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Asimismo, ofrece cancelar ese monto en dos partes iguales; en este mismo acto, la cantidad de Bsf.6.803,17 mediante cheque librado contra el Banco provincial, de fecha 6 de diciembre de 2010 a nombre del trabajador y la otra cuota por el mismo monto para el 9 de febrero de 2011. En este estado,  la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y recibe en este acto de manos de la demandada el cheque anteriormente descrito.  Asimismo, ambas partes declaran que no se tienen  nada que reclamar  de ninguna naturaleza y se exoneran de costas y costos del proceso. Este Tribunal en vista  que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes al inicio de la audiencia preliminar
 El Juez
 
 
 Abg. Neyiree Toledo
 
 Parte Actora
 
 
 Parte Demandada
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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