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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de diciembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-005638
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano TOMAS TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.663.826 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio  KATIUSCA JIMENEZ, I.P.S.A. Nro. 116.280, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.589  en su carácter de apoderada de la demandada AUTOMARCA,C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 60.000,00 a cancelar en el mismo acto mediante dos cheques debidamente identificados,  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el  artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Carmen L. Romero
 
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