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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004343
 DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
 PARTE ACCIONADA: FUENTE DE SODA DATINO, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la realización de este acto, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
 
 La Juez,
 
 El Secretario,
 Abg. María Mercedes Millán
 
 Abg. Santos Murati
 
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