REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AH21-X-2010-000152

Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por los abogados Giovanna de Falco y Juan Echeverría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 44.013 y 62.501, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del accionante Humberto de Jesús Pérez, cédula de identidad Nº 779.833, mediante la cual requiere que se decrete medida preventiva de embargo sobre el edificio sede de la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A., y se acuerde medida cautelar innominada en el caso en cuestión, ello con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que en el escrito libelar de fecha 13 de diciembre del año 2010, la parte actora sustentó dicha petición del siguiente modo:

Con respecto a la primera de ellas, sostiene que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues la sede de la mencionada empresa propiedad del demandado en forma personal Israel Andrés Bilancieri Fernández, “se encuentra actualmente bajo procedimiento de ejecución de fianza por haber incumplido un contrato de obras con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”, y afirma que ha dejado de recibir el pago del salario durante casi un año por causa imputable al prenombrado empleador, “privando al trabajador y al grupo familiar, (…) de un derecho que reviste el carácter alimenticio y de sostenimiento del grupo familiar”.

En lo atinente a la segunda de ellas, pide que se ordene al empleador, su representante y gerentes de la demandada, se abstengan expresamente de emplear cualquier medio material o moral, coacción, amenaza directa o indirectamente -a través de terceros-, sobre el trabajador y su familia, alegando que “existe fundado temor de que aquel, (...) coloque en peligro la integridad física del accionante”.

En este orden de ideas, es de resaltar que los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, se encuentran contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé textualmente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Sin embargo, para que procedan las mismas, el Juez aunque dispone de amplios poderes para dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios esenciales que delimitan y orientan su devenir. El mismo está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar, a fin de que se le conceda la tutela.

Al respecto el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, señala en su libro Nuevo Proceso Laboral Venezolano: "Las medidas de embargo, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y otras medidas cautelares innominadas, pueden ser decretadas desde la admisión de la demanda, así como durante el período de la Audiencia preliminar o después, para lo cual no es necesario demostrar presunción grave de peligro en la mora como si es exigencia en el Código de Procedimiento Civil, pero también señala: esta circunstancia puede presentar un eventual riesgo de coacción indebida u hostigamientos a empresas solventes”. (Subrayado del Tribunal).


De allí que, al examinar detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, no se evidenció que el solicitante acompañara medio de prueba que demuestre fehacientemente que la parte accionada se está insolventando u ocultando bienes para evadir la responsabilidad de llegar a producirse una sentencia; en tal sentido, dado que no se verificó la existencia de los extremos exigidos en el aludido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en virtud del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medidas preventivas solicitadas y así se resuelve.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA las medidas cautelares requeridas por la parte actora, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Humberto de Jesús Pérez contra la empresa Construcciones Bilantar, C.A. Así se decide.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Santos Murati


NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

El Secretario,

Abg. Santos Murati