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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 20 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-003178
 
 Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano ELIEXER JOSE RODRIGUEZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N° 14.406.198, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el abogado Eufracio Guerrero identificado con el I.P.S.A. N° 7.182 y por la parte demandada el abogado Benigno López identificado con el I.P.S.A. N° 110.023, constante de un (01) folio útil, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento, asimismo solicitan se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto el  acto celebrado no  vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la causa seguida por ELIEXER JOSE RODRIGUEZ ESCALONA contra  TALLER BOSQUE CUATRO C.A.
 El  Juez
 
 El Secretario
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 
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