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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 20 de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de diciembre de  dos mil diez  (2010)
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005038
 
 Visto el escrito Transaccional, presentado por ciudadano FELIX ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 12.382.407, parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado WILLIAMS CASTRO, I.P.S.A. N° 77.854, por una parte y por la otra el abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, I.P.S.A. N° 102.268, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, mediante la cual la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora cheque N° 95617458, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por un monto de bolívares fuertes de 10.000,00, a nombre del ciudadano Félix Escalona, consigna copia simple del cheque antes mencionado constante de un (01) folio útil, asimismo solicitan sea homologada la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la causa seguida por FELIX ESCALONA BENITEZ contra MOORE DE VENEZUELA S.A.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
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