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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004735
 PARTE ACTORA: JOSE ALI RAMIREZ LUISI
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ES LA MISMA PARTE ACTORA
 PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. ESTEVANOT ACUÑA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veintiuno (21)  de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio  se deja expresa constancia  que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado Luis E. Estevanot acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 91.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que se  presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 03 de mayo de 2010, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve el original y se ordena la copia simple presentada. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. Se acuerda una copia certificada de la presente acta, que es entregada en este mismo acto a la parte demandada.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Oscar J. Rojas
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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