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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, primero de diciembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005277
 PARTE ACTORA: LEONCIO OLIVERO USECHE y OTROS
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ATILIA OLIVO y HÉCTOR LAYA
 PARTE DEMANDADA: COTÉCNICA CHACAO C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS y OTROS
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 01 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: LEONCIO OLIVERO USECHE, WILLIANS CORTÉZ NAVARRO y DOMINGO GURMAN MONTES VILLARROEL, cédula de identidad NºV-6.045.098, NºV-10.805.827 y NºV-15.882.180, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.   Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada COTÉCNICA CHACAO C.A., a través de su apoderada judicial, ciudadana VICTORIA EUGENIA ALVAREZ PEREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº130.598, quien consigan copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 Abog. Oscar Rojas
 Apoderada Judicial de la parte Demandada
 
 Se deja constancia que en el día de hoy primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Oscar Rojas
 
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