REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AF41-U-2001-000083.- INTERLOCUTORIA Nº 159.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1807.-
En horas de despacho del día 12 de diciembre de 2001, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JORGE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° 3.182.426, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI”, de nacionalidad Brasilera, Pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CL-593382, contra la Decisión Administrativa N° SAPCO/AAJ/2001-324 de fecha 02 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), instruida en virtud de la retención del vehículo marca Fiat Strada Vorking, color Ceniza, año 2001, tipo Pick-Up, placas DDJ-8262, de procedencia extrajera y que fue introducido al país bajo el Régimen de Turismo, según permiso otorgado por la Aduana Subalterna de Santa Elena de Uairen, transportando la cantidad de trescientas sesenta (360) unidades de mercancía seca (toallas), de procedencia extranjera y que fue nacionalizada ante la referida Aduana, según manifiesto N° 1182 de fecha 14 de septiembre de 2001, mediante la cual se decidió: (i) imponer al contribuyente antes identificado sanción de multa igual al valor del vehículo, el cual asciende a la suma de Bs. 4.437.174,40, re-expresado en la cantidad de Bs.F. 4.437,17 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007, (ii) una vez cancelada la multa proceder a la entrega del vehículo, (iii) informar a la Aduana Subalterna de Santa Elena de Uairen de la decisión, (iv) dejar sin efecto la medida de retención impuesta a la mercancía, por cuanto la misma fue debidamente nacionalizada y (v) entregar la mercancía a su legítimo propietario (a) o a quien sus derechos represente; y que dicha multa fue liquidada mediante Planilla de Liquidación N° 1-0584 de fecha 07 de noviembre de 2001, contenida en el formulario N° H-99-0190005.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2001, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1807, actual Asunto Nº AF41-U-2001-000083, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, asimismo fue solicitado el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
El 27 de diciembre de 2001, presentó diligencia el ciudadano JORGE VAAMONDE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, mediante la cual solicitó al Tribunal, se librara oficio al Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT, a los fines que se ordenara la entrega del vehículo antes descrito; en atención a dicha diligencia, el Tribunal libró Oficio N° 891/01, dirigido al Gerente de dicha Aduana, mediante el cual se le informó que los efectos del acto administrativo recurrido se encontraban suspendidos y en consecuencia se ordenó la entrega inmediata del vehículo retenido, para los efectos de la notificación, se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordándose en conformidad, designar Correo Especial, al ciudadano FRANK ROMÁN CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 9.551.239 a los fines de que entregue al Tribunal antes mencionado la comisión relativa a la Ejecución Forzosa de la decisión judicial, para su trámite respectivo.
En fecha 09 de enero de 2002, el ciudadano JORGE VAAMONDE, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que la Aduana Centro Occidental del SENIAT decidió no hacer entrega del vehículo en cuestión, en virtud que exige la presentación de una garantía a favor del Fisco Nacional, asimismo solicitó le fuese concedido a dicha Aduana un lapso de tres (03) días para el cumplimiento de lo ordenado.
En fecha 03 de enero de 2002, mediante Oficio N° APCO/AAJ/2002, emanado del Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT, informó que en atención a que el recurrente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI” se encuentra en nuestro país, de tránsito, en la condición de turista, situación que le hace presumir que en caso que el Tribunal falle a favor del Fisco Nacional, éste se vea imposibilitado de ejercer la acción de cobro del crédito fiscal, razón por la cual procedería la entrega del citado vehículo condicionada a la presentación de una garantía (Fianza) a favor del Fisco Nacional, por tratarse de materia aduanera.
En fecha 16 de enero de 2002, se dictó sentencia interlocutoria sin número, mediante la cual se establece que el Tribunal no va a dispensar nuevamente Oficio conminando a la Aduana mencionada ut supra a que entregue el vehículo, basándose en la incuestionable suspensión “ope Legis” de los efectos de los actos recurridos, en atención a ello y en virtud de la contravención por parte de dicha Aduana de lo ordenado, este Tribunal ordenó la ejecución forzosa de la decisión, para ello se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para lo cual se ordenó la misma mediante Oficio N° 18/02 de fecha 16 de enero de 2001.
En fecha 13 de febrero de 2002, fue remitida mediante Oficio N° 066-2002 de fecha 29 de enero de 2002, las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios antes mencionados, con motivo de la ejecución forzosa de la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional, la cual resultó ser positiva.
El 20 de febrero de 2002, la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, titular de la cédula de identidad N° 6.441.670, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó escrito identificado bajo el N° GJT-DRAJ-J-2002-078, de esa misma fecha, en el cual solicitó que se acuerde una medida cautelar innominada, específicamente que el contribuyente constituya una fianza a favor del Fisco Nacional.
En fecha 04 de marzo de 2002, se dictó sentencia interlocutoria N° 35 mediante la cual se decretó la medida cautelar innominada solicitada por la representante del Fisco Nacional y en consecuencia se ordenó al recurrente constituir fianza en favor del Fisco Nacional por el monto equivalente a la cuantía del Recurso Contencioso Tributario ejercido (Bs.F 4.437,17), más el 10% de las costas procesales (Bs.F 443.72).
El 10 de junio de 2002, presentó diligencia la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, antes identificada, mediante la cual notificó que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia interlocutoria N° 35 de fecha 04 de marzo de 2002, en la cual se decretó medida cautelar innominada consistente en la constitución de fianza a favor del Fisco Nacional y por ende solicita la ejecución forzosa de dicha medida.
El 10 de junio de 2002, estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2002, dictado en respuesta a la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2002 por la representante del Fisco Nacional, el Tribunal acordó conceder a dicho recurrente el plazo de diez (10) días de Despacho para que cumpla con lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 35 de fecha 04 de marzo de 2002.
En fecha 17 de julio de 2002, el ciudadano JORGE VAAMONDE, identificado ut supra, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal le otorgue una prórroga de diez (10) días hábiles para proceder a la constitución de la fianza solicitada, posteriormente mediante auto de fecha 31 de julio de 2002 se le acordó lo solicitado y en consecuencia concedió dicha prórroga.
En fecha 31 de julio de 2002, se dictó auto mediante el cual visto que en los autos que conforman el presente expediente no consta dirección procesal del contribuyente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI”, se ordenó oficiar a la empresa telefónica MOVILNET, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del Oficio, y con base al número telefónico 0416-868-94-65, suministrado por el Abogado JORGE VAAMONDE, en su condición de apoderado judicial del mencionado contribuyente, indique el domicilio procesal del recurrente. En esa misma fecha y en acatamiento a lo ordenado mediante dicho auto, fue librado Oficio N° 343/02.
En fecha 15 de enero de 2003, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, compareció únicamente, la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, identificada anteriormente, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes constante de veintiocho (28) folios útiles. Mediante auto de esa misma fecha se dejó constancia de ello, y seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS”.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI”, en contra del acto administrativo señalado previamente y sus correlativas Planillas de Liquidación, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no realizó ninguna actuación posterior a la fecha en la cual se dijo “VISTOS”, siendo su última actuación cuando en fecha 17 de julio de 2002 presentó diligencia solicitando le fuera concedida prórroga de diez (10) días hábiles para la constitución de la fianza que ordenó el Tribunal, evidenciándose que no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI” desde el 17 de julio de 2002, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento a los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial del contribuyente “FABRICIO MELOTTI MAROCHINI”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AF41-U-2001-000083.-
ASUNTO ANTIGUO: 1807.-
JSA/marr.-
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