REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000433.- INTERLOCUTORIA Nº 164.-

Visto el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 01 de julio de 2008, por el ciudadano AGUSTIN CARDENAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-197.466, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “CERAMICAS KOTER, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.919.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.847, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000145 de fecha 30 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 27 de abril de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 01 de julio de 2008, y en consecuencia confirmó las Resoluciones Nos. 2564 y 2518, ambas de fecha 22 de abril de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación y Pago que a continuación se señalan:
RESOLUCIÓN N° PERIODO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nro. FECHA SANCIÓN (U.T)
2564 MAYO 2007 01-10-01-2-26-001400 22/04/2008 560,00
2564 MAYO 2007 01-10-01-2-25-002458 22/04/2008 12,50
2518 MAYO 2007 01-10-01-2-25-002434 22/04/2008 150,00
2518 MAYO 2007 01-10-01-2-27-002241 22/04/2008 15,00

Con relación al cumplimiento de sus deberes formales que consagra el artículo 145 (numerales 2 y 1 literales a y c) del Código Orgánico Tributario en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, por incurrir en contravención de lo establecido en los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 62, 70, 72, 76 Y 77 de su Reglamento; 91, 99 y 192 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 115, 163 (numeral 4), 177 y 178 de su Reglamento, imponiendo multa por un monto total de setecientas treinta y siete con cincuenta Unidades Tributarias (737,50 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.



ASUNTO N° AP41-U-2010-000433.-
JSA/marr.-