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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000593.                 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de Diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana DANNY SOTELDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 8.516.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual interpuso, formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1839 (folios 17 al 25) de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en la que se sancionó a la contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.” con una multa por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTECIMAS (1.873,31 U.T.), y la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.688,19) por concepto de intereses moratorios, en materia de IVA, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:
 
 Período	Planilla de Liquidación	Notificación	Multa U.T.	Intereses Moratorios en Bs.F.
 Abril 2004 (2da quincena)	11-10-01-2-27-013056
 11-10-01-2-38-012249	8015013056
 8015012249	47.28	44,00
 Agosto 2004 (2da quincena)	11-10-01-2-27-013052
 11-10-01-2-38-012245	8015013052
 8015012245	302,43	261,51
 Enero 2005 (1era quincena)	11-10-01-2-27-013055
 11-10-01-2-38-012248	8015013055
 8015012248	35,42	29,23
 Febrero 2006 (1era quincena)	11-10-01-2-27-013054
 11-10-01-2-38-012247	8015013054
 8015012247	66,14	70,85
 Julio 2006 (1era quincena)	11-10-01-2-27-013053
 11-10-01-2-38-012246	8015013053
 8015012246	360,51	364,36
 Septiembre 2007 (2da quincena)	11-10-01-2-27-013058
 11-10-01-2-38-012251	8015013058
 8015012251	85,44	117,24
 Octubre 2007 (2da quincena)	11-10-01-2-27-013059
 11-10-01-2-38-012252	8015013059
 8015012252	659,26	1.042,11
 Abril 2008 (2da quincena)	11-10-01-2-27-013057
 11-10-01-2-38-012240	8015013057
 8015012250	316,83	758,89
 TOTALES			1.873,31	2.688,19
 
 De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la Contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, domiciliada en la Carretera Nacional entre San José y San Diego de los Altos, Galpón Venesandy No. A, Sector Cerro Alto, Estado Miranda, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.561,5), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.  Líbrese boleta de intimación.
 LA JUEZA,
 
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 
 BBG/Martín.
 
 
 
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