REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000463 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30184880-2, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, edificio CAVENDES, piso 2, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital, Municipio Vargas; en contra de las siguientes Resoluciones:
1. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0017-3505 (folios 33 al 37), de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 15-07-2010, mediante la cual impone sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente de nueve (09) contenedores vacíos, y en consecuencia ordenó expedir Planilla de Liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (BsF. 90.000,00).
2. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0021-3748 (folios 38 al 42) de fecha 23 de julio de 2010 y notificada el 23-07-2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente de un (01) contenedor vacío, y en consecuencia ordenó expedir Planilla de Liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (BsF. 10.000,00).
El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 63 y 93, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se libró oficio N° 7.506 (folio 56), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 23-09-2010, mediante oficio N° 78/2010, en cuyo texto señala que desde el día 15-07-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 16-09-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron cinco (05) días hábiles (folio 57).
El 2-11-2010, la ciudadana abogada MARISABEL TORRES BLANCO, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República de Venezuela, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo, así como copia simple del poder autenticado bajo el N° 11, Tomo 114, de fecha 01-10-2010, por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 66 al 91).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

BBG/Dayana