REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000435. Sentencia Interlocutoria Nº 154/10.-

En fecha dos (02) de Octubre de 2008, el ciudadano Oswaldo Martín Campos Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.274.683 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.983, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “MANPOWER DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1969, bajo el N° 63, tomo 38-A Sgdo., interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0075-1840 de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico, ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/11 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada, y en consecuencia:
1. Se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución previamente identificada por la cantidad de 177,88 Unidades Tributarias, por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs. 226,64 por concepto de Intereses Moratorios, tal como se indican a continuación:

Período Planilla de Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Intereses Moratorios
Bs.
012008
1ra Quincena 11-10-01-2-27-006514
11-10-01-2-38-005707 0008015006514
0008015005707 117,88 226,64
TOTAL 117,88 226,64

Ello con ocasión de la presentación fuera del plazo de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.



GAFR/gfbs/jcum.