REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006152
En fecha 30 de julio de 2008, la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 0308-07 de fecha 30 de noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 12 de agosto de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado EDWIN HUMBERTO ÁLVAREZ, y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08-0860, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual recibió Oficio Nro. 0925-2008 de fecha 12 de septiembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo el cual se ordena agregar como pieza separada.
En fecha 4 de noviembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar mediante Oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para del Trabajo y Seguridad Social, en sustitución de la representación de la República que hiciera la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto y personalmente mediante boleta al ciudadano SEGUNDO CHÁVEZ, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha 04 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, y, una vez que constará en autos su notificación, la causa quedaría suspendida por treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A tal efecto se libró Oficio Nro. 09/614.
En fecha 16 de julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 09/614, recibido por la citada Procuraduría.
Ahora bien, desde el 16 de julio de 2009, exclusive, comenzó el lapso de suspensión del procedimiento establecido en el citado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y culminó en fecha 17 de septiembre de 2009, inclusive.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y, a tal efecto se observa que desde el 17 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha, la parte recurrente no aportó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, por lo que ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. Nro. 006152
Tania
D/45
|