REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Visto el Oficio No.10-1765, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite el original del Expediente No.6472 del archivo natural de ese Tribunal, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio ROSA ROMELIA LEÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.167, contra el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución No. DP-2009-088, de fecha26 de mayo de 2009, publicada en el Diario Ultimas Noticias del día 01 de junio de 2009, dictado por la DEFENSORA DEL PUEBLO, a los fines que dicha causa, sea acumulada con la causa que cursa por ante este Juzgado Superior Segundo, la cual trata de la querella funcionarial interpuesta por la antes citada ciudadana, contra el acto administrativo de remoción, contenido en las Resoluciones Nos.DP-2009-0062, de fecha 31 de marzo de 2009 y DP-2009-129, de fecha 28 de julio de 2009, contentivo ésta última de la decisión del recurso contra el acto de remoción, dictado igualmente por la DEFENSORA DEL PUEBLO. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal negó la acumulación de ambas causas, por cuanto el lapso procesal en que se encontraban las mismas contrariaba las normas del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria al procedimiento estipulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que en ambas causas, había finalizado el lapso probatorio.

No obstante, es necesario resaltar que la remoción y el retiro son dos actos totalmente diferentes. La remoción está dirigida a privar al funcionario de la titularidad del cargo que venía desempeñando, siendo una excepción al régimen de estabilidad del que gozan los funcionarios públicos. En cambio el retiro, implica la culminación de empleo público.

De lo anterior se concluye, que los actos de remoción y retiro son diferentes, producen consecuencias distintas, se fundamentan en normas que regulan supuestos de hecho disímiles y requieren procedimientos administrativos particulares para su emanación. Si bien es cierto, que hay ocasiones en las que ambos están vinculados en una relación de procedencia, esa relación procedimental no altera el hecho de que se trata de actos distintos y susceptibles de producir perjuicios diferentes a sus destinatarios.

Siendo ello así, y al haberse negado la acumulación de ambas causas, con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Superior Tercero remitiera el expediente No.6472 de su archivo natural a este Tribunal, resulta forzoso para quien decide, devolver al citado Juzgado el supra mencionado expediente judicial, lo cual se hará mediante Oficio, a fin de que siga su trámite respectivo, por ante el mismo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. 006471
Ags.