LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. N° 006809

Por recibido mediante distribución, y proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos, RAFAEL JOSÉ ALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.868.172, actuando en su carácter de vecino Residenciado en el Municipio el Hatillo del Estado Miranda, específicamente en la Calle Escalona, Quinta Sadhanna, Sector la Unión el Hatillo, y LUISA ISABEL LORES CONTASTI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 941.819 actuando en su carácter de Directora de la Asociación Protectora de Animales (APROA), Asociación Civil, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1983, Nro. 14, Tomo 1, Protocolo 1, carácter que consta en acta Nro. 3, folio 10, Tomo 42, del año 2009, asistidos por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.626.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.707, contra el Municipio el Hatillo Estado Miranda.

Este Juzgado a los fines de proveer acerca de su admisión, pasa a revisar los requisitos de admisibilidad, y al respecto observa:

Alegan los accionantes que la Alcaldía del Municipio el Hatillo está tramitando para el Sábado 13 de noviembre de 2010 a las 2:30 p.m., un espectáculo publicado denominado “Gran Corrida de Toros”, en el que se había pautado una corrida de cuatro (4) toros de pura casta en un denominado “Gran Mano a Mano” entre dos toreros venezolanos, supuestamente con el fin de recaudar fondos para el programa “Un regalo de Navidad a todo Niño Hatillano”. Frente a la promoción del evento taurino, la comunidad del Hatillo y representantes de la sociedad, han levantado sus voz de crítica ante la celebración de ese tipo de eventos, calificado como violento y evidenciado de crueldad con una especie animal (los toros), así como también contra la estrategia de promocionar este espectáculo de naturaleza violenta como “Alternativa” para beneficiar con regalos a los niños y niñas de las clases populares de esta comunidad.

Ahora bien, tal y como fue alegado por la parte accionante, el acto susceptible de la violación constitucional denunciada, fue el 13 de noviembre del 2010, motivo por el cual atendiendo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma debe ser declarada inadmisible, por cuanto constituye una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y así se decide.
Por otro lado, cabe advertir, que la misma acción de que trata las presentes actuaciones, fue conocida por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo, el cual declaró improcedente la acción de amparo en fecha 12 de noviembre de 2010, hecho éste que se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad, contenida en el numeral 5 del citado artículo 6 ejusdem.
Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial mediante Oficio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En el mismo día dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. N° 006809
NEYER