REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio, por la abogada de este domicilio CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.541, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición (INN), se admite la prueba documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, impertinente e inconducente, a excepción, del Capítulo II (Instrumento Público), ya que la documentación que promueve, que resulta ser el propio acto impugnado, el cual está consagrado a los autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.

Respecto a la solicitud del expediente administrativo, se ordena requerir, mediante Oficio al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes administrativo Nro. 023-07-01-02382, relacionados con la Providencia Administrativa Nro. 491-09, de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de esa Inspectoría. Advirtiéndose que los mismos deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, debiendo el mismo constar en original o en copia debidamente certificada, foliada en números y letras por persona autorizada para ello, sin ningún tipo de tachaduras, enmendaduras o doble foliatura y, en caso de tenerlo deberán ser subsanadas o testadas, debiéndose indicar los folios corregidos, indicándose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley. Líbrense Oficios y copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer las notificaciones ordenadas en auto anterior.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. 006634
FMM/ags/Tania.