REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio, de este domicilio, EDUARDO E. RODRÍGUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.80.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ELENA SANCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.090.492, se observa:

En relación con la exhibición de las documentales que acompañó marcadas con las letras “B” y “C” al escrito libelar, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas al no ser impugnadas en su oportunidad, se tienen como Fidedignas, por tanto, su exhibición resulta inoficiosa, y su promoción es considerada el mérito favorable de los autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 ejusdem, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación con la exhibición de la documental que acompañó marcada con la letra “D” al escrito libelar, se tiene que lo que se quiere se exhiba es la fecha de recibo del Cheque No. 00639183, de fecha 26 de abril de 2010, por un monto de Bs. 82.528.41, a nombre de SANCHEZ E. AURA E., por tanto, al no constar dicha fecha en la citada documental, se admite dicha exhibición, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta a cualquiera de los sustitutos de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento solicitado por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,



Se requieren fotostatos para proveer acerca de la evacuación de la prueba de exhibición admitida en auto anterior.
LA SECRETARIA,






Exp. No. 006724
Sandy