REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista el acta de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por los Abogados JOSE RAUL RIVAS y GLADIS MARGARITA RODRÍGUEZ MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.300 y 77.008, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUISA AIDA MATA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° 3.140.091, y el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.226 en su carácter de parte intimante mediante la cual manifestaron lo siguiente “...la representación judicial de la parte intimada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al pago de los honorarios profesionales causados a favor de la parte intimante, por lo cual presenta cheque de gerencia N° 33937176, emitido en fecha 8 de diciembre de 2010, a nombre de José Raúl Villamizar, por la cantidad de Bs. F. 83.995,47, que a su juicio satisface las peticiones de dicha parte. Seguidamente el abogado José Raúl Villamizar, manifiesta su conformidad con el pago ofrecido, el cual acepta y ve satisfecha su pretensión en el juicio de intimación,...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en virtud del pago de los honorarios profesionales en fecha 13 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC,
JORGE LUIS DEVENISH.
Exp. Nº 0781-04/FC/JLD/PAP