REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

Visto el escrito de contestación de la demanda suscrito y presentado por el Abogado JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.052, en fecha 08 de diciembre de 2010, en su carácter de Apoderado Judicial del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual impugna, rechaza y desconocen en cuanto a su contenido el reporte emanado de la Policía Estadal de Circulación Centinelas de Aragua, ya que, a su decir, la referida documental es copia simple y no tienen los sellos húmedos de la Institución, este Órgano Jurisdiccional, observa que la documental anexada por la parte querellante en su escrito libelar, -al folio Dieciséis (16)- fue reproducida en copia fotostática, siendo la misma impugnada en la contestación de la demanda y en virtud que la parte interesada no realizó lo conducente para que referida documental adquiera valor probatorio tal como lo prevé el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE, tal impugnación, en consecuencia debe tenerse como no fidedigna la referida documental.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO

TERRY GIL LEON
Exp. N° 2876-10/FC/TG/Prudas