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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 200º y 151º
 ASUNTO:	AH11-F-2008-000040
 
 SOLICITANTES: ciudadanos Pablo Febres-Cordero Montes y Claudia Sofía Ríos Tugues, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.558.786 y 9.881.920  respectivamente.-
 ABOGADA ASISTENTE: Graciela Ríos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 16.724.-
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
 Expediente Número Antiguo 46202.-
 I
 Se inicia  el presente juicio  por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Pablo Febres-Cordero Montes y Claudia Sofía Ríos Tugues, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.558.786 y 9.881.920  respectivamente. asistidos por la Graciela Ríos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 16.724,  quienes alegaron que contrajeron matrimonio, ante  l prefectura  del Municipio  Autónomo Baruta  del estado Miranda,  el día 09  de octubre de 1999, según acta de partida  Nro 527, Folio 25, de los libros de matrimonios llevados por  esa oficina del año 1999, asimismo manifestaron  que de mutuo acuerdo  han resuelto  separase legalmente de cuerpos y de bienes, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, igualmente señalaron que de la unión  no procrearon hijos ni  adquirieron  bienes en común, por lo cual no hay bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, requierendo  sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada la separación de cuerpo,  con todos los pronunciamientos de ley.-
 Admitida la demanda, mediante auto de fecha 17  de noviembre de 2008, este juzgado con vista a la manifestación realizada  por los ciudadanos Pablo Febres-Cordero Montes y Claudia Sofía Ríos Tugues, quienes contrajeron matrimonio civil  el día 09 de octubre de 1.999,  ante la Prefectura  del Municipio  Autónomo Baruta del estado Miranda,  acto asentado en el  Acta Nro 527, folio 25, de los libros de matrimonios llevados por  esa Prefectura del año 1999, decretó la separación de cuerpos, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, posteriormente a ello, mediante escrito  de esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos Pablo Febres-Cordero Montes y Claudia Sofía Ríos Tugues, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.881.920 y 6.558.786 respectivamente,  asistidos de la abogada Graciela Ríos de Tugues, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 16.724, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos,  en virtud que entre ellos no ha habido  reconciliación alguna.-
 El Tribunal  luego de una minuciosa  revisión  de las actas  que conforman  el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido  en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.  Así se declara.-
 II
 Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO,  presentada por los ciudadanos Pablo Febres-Cordero Montes y Claudia Sofía Ríos Tugues, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.558.786 y 9.881.920  respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron  el día 09 de octubre de 1999, ante  la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda,  acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 527, folio 25, de los libros de matrimonios llevados por  esa Oficina del año 1999.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a  los 17  días  del mes de diciembre  del año 2010.  Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 La Juez.
 
 María Rosa Martínez Catalán.-
 La Secretaria.
 
 Norka Cobis Ramírez.
 
 
 
 En  el día de hoy 17-12-2010, siendo las tres y diecisiete  minutos de la tarde ( 3:17 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.-
 
 
 MRMC/NC/Jaime.
 Nro Antiguo 46202
 Juris AH11-F-2007-000040
 
 
 
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