REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2003-000004
PARTE SOLICITANTE: RICARDO AUGUSTO SOSA SEGNINI y ELIDER MARÍA VALERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.234.271 y V-4.922.525, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogada Adriana Rosal Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
- I -
Que por distribución de fecha 06 de Febrero de 2003, se inicia el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOSA SEGNINI y ELIDER MARÍA VALERA RODRÍGUEZ. En esa misma fecha, los solicitantes debidamente asistidos de abogado, consignaron la documentación necesaria a los fines de la admisión de la solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2003, el Tribunal admitió la presente solicitud, y declaró la separación legal de cuerpos y bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenida por los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente diligencia alguna parte del solicitante
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado del procedimiento, constató el Tribunal que los solicitantes no han comparecido a gestionar los trámites de la solicitud, ni han solicitado la conversión en divorcio.
En este sentido, conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOSA SEGNINI y ELIDER MARÍA VALERA RODRÍGUEZ, antes identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. NAIROBIS M. DÍAZ
En la misma fecha, siendo las 12:05 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIROBIS M. DÍAZ
Asunto: AH13-F-2003-000004
JCVR/NMD/ Iriana.-
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