REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000013


De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 19 de Octubre de 2010, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria que declaró con lugar la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2010, la parte actora consignó escrito de subsanación de conformidad con lo ordenado en la sentencia antes referida, comenzando desde esa fecha a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, Numeral 2° del Código de Procedimiento Civil y vencido el mismo, se computó el lapso para la promoción de pruebas, en fecha 04 de Noviembre de 2010.
En este caso, se observa que el abogado Martín Eduardo Camacho Oquendo, apoderado judicial de la parte demandada, consignó el escrito de pruebas en fecha 26 de Noviembre de 2010, y siendo que del cómputo realizado anteriormente se observa, que las mismas fueron presentadas fuera del lapso de Ley fijado para ello, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas presentadas por el referido abogado, conforme a lo establecido en el Artículo 392 eiusdem, ya que el lapso de promoción de pruebas venció en fecha 24 de Noviembre de 2010.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. NAIROBIS M. DÍAZ













Asunto: AH13-V-2008-000013
JCVR/NMD/ Iriana.-