REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000180
PARTE SOLICITANTE: ciudadano IBRAHIM JOSÉ PÉREZ COLL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.917.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano HAROLD VELAZQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

- I -
NARRATIVA
Que por distribución de fecha 07 de agosto de 2008, se inicia el presente procedimiento por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ PÉREZ COLL, antes identificada.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal instó al solicitante a con signar datos recaudos suficientes que demostraran el error objeto de .la presente demanda.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente diligencia alguna parte del solicitante.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Que los solicitantes no han ejecutado ningún acto de procedimiento desde que comenzó la demanda, esto es, desde que por escrito se propuso ésta ante el juez y secretaria del Tribunal en los términos consagrados en el artículo 339 eiusdem, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Y considerando:
Que según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ PÉREZ COLL, antes identificado en el encabezamiento de esta decisión.
Dada la naturaleza especial del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. NAIROBIS DÍAZ
En la misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


Abg. NAIROBIS DÍAZ.
JCVR/ND/agm.-