REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2007-000274
SOLICITANTE: SEBASTIÁN SUÁREZ D´ADDARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.981.970.
APODERADA JUDICIAL: ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719.
MOTIVO: rectificación de acta de matrimonio.
I
Se inicio el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 03 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Alega el peticionante en su escrito de solicitud que el acta de matrimonio de sus padres presenta varios errores, ya que se asentó el nombre de su madre como Margarita D Addario Di Raimundo, cuando lo correcto sería haber colocado “Margarita D´Addario Di Raimondo”, que es como corresponde, e igualmente, se colocó el nombre de los padres de la contrayente como Ugo D Addario y Michella De Raimundo De D Addario, cuando lo correcto sería haber colocado “Boemondo Ugo D Addario Cannarsa y Michela Di Raimondo Metallo De D´Addario, que es como corresponde. Razón por la cual, solicitó se ordenaran las correcciones de los referidos errores y se oficiara lo conducente a las autoridades civiles correspondientes.
En fecha 07 de agosto de 2007, la abogada en ejercicio Isabel López, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, consignó a los autos los documentos que a bien consideró necesarios para el trámite de la presente causa.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal instó al solicitante a consignar la autorización que lo acredite para llevar a cabo la causa intentada.
En fecha 24 de septiembre de 2007, la ciudadana Michela D´Raimondo Metallo, asistida por la abogada en ejercicio Isabel López, autorizó a su nieto, ciudadano Sebastián Suárez, para que llevara a cabo los trámites correspondientes al presente juicio.
Ulteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2007, la abogada en ejercicio Isabel López, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, presentó escrito anexando copias simples de los pasaportes de los abuelos del solicitante.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal instó al solicitante a consignar la partida de nacimiento de la ciudadana Margarita D´Addario Di Raimondo, así como copia fotostática del asiento del acta de matrimonio que se pretende rectificar inserta en los libros de Registro Civil.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la de rectificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante, se desprende de las actas que conforman el expediente que el peticionante no consignó a los autos los requisitos solicitados por este Tribunal, desprendiéndose de lo mismo que la acción intentada cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Motivo por el cual, se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de rectificación de acta de matrimonio intentada por el ciudadano Sebastián Suárez D´Addario, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud intentada por el ciudadano SEBASTIÁN SUÁREZ D´ADDARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.981.970.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
NAIROBIS DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las 9:41 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NAIROBIS DÍAZ.
Asunto N° AH13-F-2007-000274
JCVR/ND/Andreina.-
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