REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000273
Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada REINA SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.301, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma y los escritos de pruebas consignados por las partes, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas.
Pruebas de la Parte Actora
Con respecto al escrito de pruebas consignado por la parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogados Reina Sequera Rojas y Alejandro Tineo Salas, en relación al Capitulo I, por cuanto se hace valer el mérito que se desprende de autos, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa. Con respecto a las testimoniales promovidas, en el Capitulo II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia se acuerda librar despacho comisión anexo a oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución), a los fines de que se sirva tomar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos HUMBERTO ANDRADE, ENYELI PÉREZ, CÉSAR BABINO y ALEJANDRA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.558.058, V-12.832.214, V-12.391.625 y V-13.935.639, respectivamente, a fin de que den respuesta a los particulares que en su debido momento se le formularán.
Pruebas de la Parte Demandada
Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Josefa María Guevara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal señala que en relación a las documentales promovidas este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva.
En lo referente a la prueba de informes solicitada, este Juzgado NIEGA por impertinente la admisión de la misma, en razón a que no guarda relación con el presente juicio, el estado de la sociedad mercantil Diseños Bel Fatto, C.A. Con respecto a las testimoniales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia se acuerda librar despacho comisión anexo a oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución), a los fines de que se sirva tomar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandado, ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERNÁDEZ y ALEXANDER RAFAEL CUNDANCIN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.551 y V-9.789.017, respectivamente, a fin de que den respuesta a los particulares que se les formularán. Asimismo como la presente admisión es pronunciada fuera de lapso, este Juzgado ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento la providencia emitida. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. NAIROBIS M. DÍAZ





En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,


Abg. NAIROBIS M. DÍAZ
Asunto: AP11-F-2009-000273
JCVR/NMD/ Iriana.-