REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2010-000068

Visto el anterior escrito de tacha presentado por la ciudadana AMY VIELMA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 104.873., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.316, parte demandada, este Tribunal a efectos de emitir un pronunciamiento observa:

Que nuestro Código Civil establece en su artículo 1.380, ordinal cuarto lo siguiente:

“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
…4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él... .”

Asimismo luego de una revisión exhaustivas de las actas se evidencia que la parte demandada fundamenta en la norma antes transcrita, la tacha de falsedad propuesta en contra del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 45, tomo 7, del protocolo primero, el cual anexó la parte actora junto al libelo marcado con la letra “B”, de este modo y de conformidad con lo establecido en la norma up supra señala, la parte demandada no puede ni tiene facultad para proponer la tacha por cuanto ella es una de las otorgantes del referido documento y al firmar el referido documento convalidó todo el contenido del mismo.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE LA TACHA, propuesta por la parte demandada en el presente proceso.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG, LEOXELYS VENTURINI



Asistente que realizo la actuación: VHB