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ASUNTO: AP11-V-2009-001343                                                              ASISTENTE: 03
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 Caracas,  20  de diciembre de dos mil diez.-
 200º y 151º
 
 
 PARTE  INTIMANTE : CELYS MARGARITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este  domicilio, titulara de la cedula de identidad Nº  4.649.076.
 APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE :  CELYS MARGARITA MARCANO, LIGIA CALLES y JORGE ANYELO ARMAS, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 26.969, 17.200 y 36.097  respectivamente.
 PARTE INTIMADA: YSABEL  MARGARITA  SANCHEZ  GUERREERO,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.71.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA:  ULALIA PEREZ LOPEZ, abogada , inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 82.611.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMATORIO)
 SENTENCIA: INTERCOLUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue  ante este Juzgado la  ciudadana  CELYS  MARGARITA  MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.649.076, representada por los abogados  LIGIA  CALLES, JORGE  ANYELO, inscritos en el inpreabogado, bajo el Nº 17.200 y 36.097, respectivamente,  contra  la ciudadana YSABEL MARGARITA  SANCHEZ  GUERRERO,  venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.632.717, en su doble  carácter  de  deudora  principal y de representante legal de la  avalista  de dicha obligación sociedad mercantil “REPRESENTACIONES  PLANT ART”. En el presente proceso el cual se sustancia en el asunto signado bajo el Nº AP11-V-2009-001343.
 En fecha diez y ocho (18) de diciembre de (2009), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y  ordena intimar a la parte demandada.
 En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Margarita Narváez Marcano y mediante diligencia consigna fotostatos  para la elaboración de la compulsa  de intimación. Igualmente  solicita  se  libre comisión a un tribunal en la ciudad de Mérida Circunscripción del Estado Mérida a los fines de la práctica de la intimación  de la parte demandada.
 En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis  Narváez, y mediante diligencia  solicito  se libre compulsa  y decrete medida de  enajenar y gravar.
 En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), compareció  la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia consigna  los emolumentos correspondiente para la practica de la citación de la parte demandada.
 En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010),  El Tribunal deja constancia  que se libro compulsa a la parte demandada.
 En fecha  cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), compareció  la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado  bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia  se le decrete medida de prohibición  de enajenar y gravar.
 En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez  (2010), compareció la  abogada  Celis  Narváez, inscrita en el inpreabogado  bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia confiere poder apud actas  a los abogados LIGIA CALLES y JORGE ANYELO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.200 y 36.097, respectivamente
 En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado  bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia  retira el oficio bajo el Nº 2010-95, de la medida de enajenar y gravar decretada por este juzgado.
 En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el ciudadano ANDRY  REAMIREZ, en su carácter de Alguacil  Accidental, de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna recibo de citación ( Sin Firmar ),  de la ciudadana  YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERA.
 En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), compareció  la  abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia solicita que se cumpla con la formalidad del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la  parte citada residencia  en el Estado Mérida solicita que s ele conceda  el termino de distancia  correspondiente así mismo se comisione  a un tribunal competente  de la Circunscripción Judicial  del Estado Mérida.
 En fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal dicta auto como complemento del auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2009, mediante la cual se le concede  siete (07) días como termino de distancia  a  la parte demandada, asimismo se ordena librar nueva compulsa, la cual es remitida bajo oficio al  Juzgado Primero  de los  Municipios  Libertador, Campo Elías; Santos Marquina  y  Acarigua  de la Circunscripción  Judicial del Estado Mérida, a quien se comisiona  amplia y suficiente,  para que por  medio del alguacil de ese despacho  se practique  la intimación respectiva.
 En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia consigno copias simples para la elaboración  de la compulsa, cortante de nueve (09) folios útiles.
 En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.969, y mediante diligencia  retiro  comisión librada en fecha  veinte (20) de baril de dos mil diez (2010), mediante oficio Nº 2010-262.
 En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal habiendo constatado que la compulsa y compulsa solicitada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), fueron libradas en fecha veinte (20) de  abril de (2010), por lo que insto a la parte accionante a dirigirse  a la Oficina  de Atención al Publico, a los fines de gestionar lo conducente al retiro de la misma.
 En fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), compareció la abogada  Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº  26.969, y mediante diligencia de fecha  deja constancia de haber retirado  la compulsa  librada  conjuntamente  con el oficio y comisión, para tramitar  la citación de la parte demandada.
 En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), compareció la abogada  Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia  consigna resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, quedando intimada la ciudadana la parte demandada ciudadana YSABEL MARGARITA  SANCHEZ,  asimismo consigna diligencias de fechas 20,21 y 23 de abril , al misma no había sido agregadas a los autos, y solicita que se provea sobre lo conducente.
 En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), El Juez de este de Despacho. Doctor Luís Tomas León Sandoval se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo el tribunal pudo observa, que la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador  y Santos Marquina del Estado Mérida, que se encuentra  insertada en los folios (66) al (73), y la cual no parece fecha de recibo por este juzgado,  y a los fines de resguarda  el derecho a la defensa se tiene agregada dicha comisión en esta misma fecha comenzando a correr los lapsos de ley el primer día despacho siguiente al de hoy.
 En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), compareció la abogada  Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia se da por notificada  del avocamiento y señalando  que desde fecha 21-05-2010 consigno resultada de la comisión  para la intimación de la demandada, asimismo señala  que no obstante  de haber  consignado desde  la fecha señalada no fue si no hasta el 14-06-2010 que el tribunal provee en la presenta causa  lo que evidencia  la inoperancia  del sistema juriss 2000 que por su manejo inapropiado atenta con el debido proceso  no quedándole acatar lo preceptuado  en el auto  de fecha  catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), ya si esperar que transcurran los días término de la distancia  y el lapso de comparecencia.
 En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), compareció la abogada Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia  solicita se practique  el computo de los días transcurridos para comparecer la parte demandada, a fin de que se decrete la ejecución.
 En fecha  tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal insta a la parte interesada a señalar de expresa los días y inclusive y exclusive, para la expedición del computo.
 En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), compareció la abogada  Celis Narváez, inscrita en le inpreabogado  bajo el Nª 29.969, y mediante diligencia solicita el computo  para el decreto de la ejecución desde el 15 de  junio de dos mil diez (2010)
 En fecha doce (12) de agosto de 2010, el Tribunal ordena expedir computo por secretaria de los días de despacho  transcurrido desde  el  quince (15) de junio de dos mil diez (2010) hasta el  cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
 En fecha seis (06) de octubre de 2010, compareció  la abogada Celis Narváez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, y mediante diligencia  solicita firme el decreto intimatorio y se decrete embargo ejecutivo sobre bien inmueble.
 En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal  declara el decreto firme intimatorio.
 En fecha (18) de noviembre de 2010. Comparece la ciudadana YSABEL SANCHEZ  GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.717, de este domicilio, y quien a los efectos del presente  documento  se denominara  LA EJECUTADA, asistida  por la abogada   ULALIA  PEREZ  LOPEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.429.359, inscrita en el inpreabogado  bajo el Nº 82.611,  por una parte y  por la otra  parte  la abogada  CELIS  MARGARITA NARVAEZ,  mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.649.076, inscrita en le inpreabogado  bajo el Nº 26.969 de este domicilio, actuando en su propio nombre , quien a los efectos  de este documento  se denominara LA EJECUTANTE, se ha convenido con lo preceptuado  por le articulo  525 de Código de Procedimiento Civil, el presente acto  de composición voluntaria  con respecto  a la firmeza  del decreto intimatorio, conforme  a la decisión de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el cual  acordaron las siguientes condiciones.
 PRIMERA: LA EJECUTADA se da por notificada de la confirmación del decreto intimatorio, y deja expresa constancia  que no  formulo oposición  alguna  en su oportunidad por reconocer deberla cantidades intimadas, y proponer pagar: a) la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (BS. 505.000, 00), por concepto de capital  de la letra de cambio en el cual se fundamento la demanda; b) la cantidad CINCUENTA MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (BS 50.500, 00), por concepto de intereses  compensatorios  calculados  al 12% anual desde el 31 de agosto  de 2009, exclusive  hasta el 31 de octubre  de 2010 inclusive, los cuales paga  LA EJECUTADA  en este acto  y  LA EJECUTANTE  acepta  y declara recibirlos; c) la cantidad de  VEINTIUN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS 21.041, 00)  calculados  la 5%  anual por concepto  de intereses  moratorios desde el 31  de agosto de 2009 exclusive  hasta el 31 de octubre  de 2010 inclusive, de los cuales la ejecutada hace un abono de  CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), quedando  un saldo  por este concepto de DIESCISEIS MIL CUQRENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS 16.041, 00) d) la cantidad de OCHO MIL OCHENTA  BOLIVARES (BS 8.080,00)  por concepto  de comisión legal de un sexto por ciento (1/6%) calculados  sobre la principal  de la  Letra de Cambio; e) la cantidad de CIENTO VENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA  BOLIVARES (BS 126.250,00) , por concepto de costa procesales  producidas en el juicio  que origino el presente acuerdo, todo lo cual asciende  a la cantidad  de  SEISCIENTOS  CINCUENTA Y CINCO  MIL  OCHOCIENTOS SETENTA  BOLIVARES( BS 655.870)
 SEGUNDA: LA EJECUTADA ofrecer pagar la cantidad de SEISCIENTOS  CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS  SETENTA  BOLIVARES (BS. 655.870), referida en la clausula primera  del presente arreglo, mediante un pago único en un plazo  de sesenta  (60) días continuos  contados a partir de la presente fecha, venciendo  el mismo, el día 17  de enero  de 2011, pudiendo efectuar dicho pago antes de la fecha  aquí referida  mediante el deposito de dicha suma  en una cualquiera  de las Cuentas Bancarias queque posea  LA EJECUTANTE  y que  LA EJECUTADA  declara  conocerlas, en cuyo caso  se suspenderán la ejecución, y LA EJECUTANTE   se compromete a participarlo al Tribunal  y dar por terminada la ejecución, acuerda igualmente que de incumplir  se generaran  nuevos  intereses hasta  producirse  el definitivo pago.
 TERCERA: LA EJECUTANTE CELIS  MARGARITA  NARVAEZ MARCANO,  acuerda concederle a LA EJECUTADA  el plazo solicitado, por lo  que las partes  convienen  expresamente  que para el caso que  LA EJECUTADA  incumpla con la obligación de hacer el pago  ofrecido  se continuara con la  ejecución sin que requiera  notificación alguna  y se sacara a remate con la  publicación  de un único cartel y el justiprecio  fijado  por un único  perito  evaluador el inmueble  sobre el cual  pesa medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR  decretada por este Tribunal, propiedad de LA EJECUTADA, ciudadana  YSABEL SANCHEZ GUERRERO,  consistente en 1) Una parcela de terreno  distinguida con el Nº 390  de la Avenida 5, ubicada en la Urbanización  Las Tapias Jurisdicción  de la Parroquia  Juan Rodríguez  Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
 CUARTA:  En caso de ejecución de esta Transacción, LA EJECUTADA,  pagará todos  los gastos que ello ocasione  y los honorarios  de abogado  que de común acuerdo se fijan  desde  ya en la  cantidad de  NOVENTA  Y CINCO MIL BOLIVARES ( BS .95.000,00) que LA EJECUTADA  acepta  y conviene que los mismos  no están sujetos  a retasa, por  ser ciertos, líquidos y exigibles y por lo tanto  aptos  para hacer posturas  en remate.
 QUINTA: Ambas partes convienen que esta transacción no produce novaciòn de la obligación continua siendo la misma ni es la intención de las partes producirla por cuanto la obligación continua siendo la misma
 SEXTA: la ciudadana  CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, acepto en todas y cada unas de sus partes la presente transacción.
 SEPTIMA: Ambas partes aceptaron que esta forma  de composición se presentara  por ante el Tribunal de la causa y sometiéndose  a la jurisdicción  de los tribunales  de la ciudad de Caracas,  y solicitando al Tribunal le imparta  su  homologación  a esta transacción  y al quedar  firme la misma, por haber  transcurrido el lapso correspondiente, estampe  el auto  mediante  el cual ordene  proceder  como sentencia  pasada  con autoridad de cosa juzgada.
 II
 De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad que tiene la ciudadana  CELYS MARGARITA NARVAEZ,  abogada en ejercicio, quien actúa en su propio nombre, así como la debida asistencia de abogado de la parte accionada, se da  por consumado el acto, y así se decide.
 III
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL , TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la  Ley, de conformidad con el artículo 257 de la  Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia.-
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).-
 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 EL JUEZ.-
 
 LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO.-
 
 
 Abg. MUNIR SOUKI.-
 
 En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (3:15 p.m.).
 
 EL SECRETARIO.
 
 
 Abg. MUNIR SOUKI.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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