ASUNTO: AH16-F-2008-000293 Asistente 07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: LINO GEOFREY GUERRA CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-6.232.955.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DENISE COROMOTO GUERRA SANTANA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.603.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
Vista la solicitud presentada por la abogada DENISE COROMOTO GUERRA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.603, actuando en nombre y representación del ciudadano LINO GEOFREY GUERRA CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-232.955, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, bajo el Nº 725, de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), por cuanto en dicha acta se asentó su primer nombre como “ LUIS ”, siendo lo correcto colocarle “ LINO ”.
En fecha 05 de noviembre de 2008 se admitió la presente solicitud y se ordeno emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento y de la misma forma se ordeno la notificación del fiscal del ministerio publico. En esa misma fecha se libro edicto, del cual fue consignado su respectivo ejemplar en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).
En fecha 11 de agosto de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, librándose en esa misma fecha boleta al fiscal del ministerio público quien en fecha 20 de octubre de 2010 manifestó no tener observaciones que formular al contenido de la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
• Copia Certificada de su acta de nacimiento, inserta al folio ocho y su vuelto (f. 8 vto.) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación del ciudadano LINO GEOFLEY GUERRA CLEMENTE. Y así se establece.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 725, llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Sucre del Distrito Capital), inserta al folio diez y su vuelto (10 vto) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de ella el error material alegado por el solicitante. Y así se establece.-
III
Probado como ha sido lo alegado, en torno al error señalado por el solicitante, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena oficiar a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material asentado en el acta Nº 725, de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), al colocar los nombres del solicitante como “Luís”, siendo lo correcto colocarle “Lino”, corríjase y donde dice “Luís”, deberá decir, “Lino”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:40 m.).
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
LTLS/msu/jmr.
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