REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001079
PARTE ACTORA: MARGARITA KABADIAN ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.672.330.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ROSALES, LUIS F. GARCIA MARTINEZ y DAVID APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.968.780, V-2.766.041 y V-6.122.4242.766.041, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.872, 67.985 y 33.269, en su orden.

PARTE DEMANDADA: JOSE SIMON BASTIDAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.792.052.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad No. V-11.733.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.229.

MOTIVO: PARTICION

I

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS F. GARCIA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARGARITA KABADIAN ESTRAÑO y el ciudadano JOSE SIMON BASTIDAS MORALES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, contentivo de la transacción judicial celebrada, suscrita ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, el 15-12-2010, para que éste Juzgado procediera a su homologación, se observa lo siguiente:




II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de automposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora se encuentra expresamente facultada para transigir en nombre de su mandante, así como el ciudadano José Simón Bastidas (parte demandada) civilmente hábil, no teniendo impedimento alguno para transigir, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes a que se ha hecho referencia supra.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-V-2010-001079