REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000939

PARTE ACTORA: PABLO JOSE BELMONTE ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.754.221.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS OSWALDO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.871.

PARTE DEMANDADA: BACILIA BELTRANA MARCANO SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-.5.908.894.

APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

I

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Jesús Oswaldo Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.871, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“… (Sic) Desisto del procedimiento en nombre de mi representado, que he intentado contra la ciudadana Bacilia Beltrana Marcano Subero…, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En este estado el abogado Jaime Ruíz, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.871, apoderado de la parte demandada, según instrumento poder… cuyo original consigno junto a esta diligencia, marcado con letra “A”, expongo: Manifiesto mi consentimiento en el desistimiento del procedimiento del procedimiento que hace mi contraparte en este acto…”

II

A los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado Jesús Castellano en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pablo José Belmonte Zorrilla, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de Partición. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia simple riela a los folios 16 al 19 del presente expediente; de igual manera la parte demandada a través de su apoderado judicial manifiesta su consentimiento al desistimiento del procedimiento, y esta debidamente facultado conforme a poder que en original cursa a los folios 32 al 34; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por PARTICIÓN intentado por el ciudadano Pablo José Belmonte Zorrilla contra la ciudadana Bacilia Beltrana Marcano Subero, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, solamente extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Temporal

Abg. Sonia Carrizo

En esta misma fecha, siendo las 8:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal

Abg. Sonia Carrizo



Asunto: AP11-V-2010-000939