REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2009-000086
Con vista a la Transacción suscrita por las partes y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2010, así como la diligencia de fecha 04 de noviembre del presente año suscrita por el abogado Ever Contreras en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita se suspendan o se levanten todas las medidas cautelares, preventivas o definitivas que se hayan dictado, y las diligencias del abogado Alvaro Arraiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a solicitud de parte acuerda de conformidad. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de 2006, y participada mediante oficio Nº 06-1343, de esa misma fecha, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual recayó sobre: “Un Terreno situado entre las esquinas de Altagracia y Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, distinguido con el N° 45. Dicho terreno fue objeto de levantamiento topográfico, con el propósito de actualizar su superficie, linderos y medidas, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 25 de Abril de 1.997, bajo el N° 13, Tomo 21, Protocolo 1°, conforme el cual, el terreno tiene una superficie de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (1.486,79 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta que va desde el punto L-12 al punto L-1, pasando por los puntos L-13 y L-14, en una extensión de setenta metros con doce centímetros (70,12 mts.); SUR: En una línea quebrada, que va desde el punto L-2 al L-9, compuesta por cinco (05) rectas con las siguientes medidas: La comprendida entre los puntos L-2 y L-4, cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (58,69 mts.), la comprendida entre los puntos L-4 y L-5, catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts.), la comprendida entre los puntos L-5 y L-7, Quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts.) la comprendida entre los puntos L-7 y L-8, catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 mts.) y la comprendida entre los puntos L-8 y L-9, diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts.) con los edificios Luisa y Tude; ESTE: Que es su frente, con la Calle Norte 4, en una extensión de dieciséis metros con setenta y ocho centímetros (16,78 mts.), comprendido entre los puntos L-1 y L-2; y OESTE: que es su fondo con el inmueble cuyo número de catastro es 01-02-44-19 y Edificio Residencias La Rica”. El inmueble pertenece en propiedad a la sociedad mercantil Corporación Relvas, C.A. según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día Doce (12) de Diciembre de 2001, bajo el N° 14, Tomo 20, Protocolo 1°.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho. Líbrese oficio.
La Juez Temporal
Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Acc
Abg. Sonia Carrizo
Asunto: AH18-X-2009-000086