REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000127

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Tubocor C.A, de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 2001, bajo el No. 38, Tomo 48-A, representada por su Presidente ciudadana Marisol Coromoto Arellano de Holland, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-3.821.834.

APODERADOS JUDICIALES: Gustavo Enrique Santander Castro, Víctor Durán Negrete y Gustavo Añez Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.567, 51.163 y 21.112 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Mundo Instalarte C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 09 de febrero de 2008, en la persona de su Presidente ciudadano Rodolfo Enrique Gotees Blohn, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V11.230.630.

APODERADO DEMANDADA: No constituyo apoderado en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

I

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Gustavo Enrique Santander Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.567, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción de la forma siguiente:

“… (Sic) Desisto de la acción por cobro de bolívares intentada en contra de Mundo Instalarte C.A. derivada de una letra de cambio emitida por la cantidad de Bs. 50.000,oo y avalada personalmente por el Sr. Rodolfo Gotees Blohm, la cual sigue su curso en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Expediente No. AH18-V-2008-127…” .

II

A los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 265 eiusdem:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado Gustavo Enrique Santander Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Tubocor C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de solicitar el Cobro de Bolívares. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en original riela a los folios 28 al 30 del presente expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por la Sociedad Mercantil Tubocor C.A contra Sociedad Mercantil Mundo Instalarte C.A, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal

Abg. Diocelis Pérez Barreto
La Secretaria Acc

Abg. Sonia Carrizo


En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.

Abg. Sonia Carrizo




Asunto: AH18-V-2008-000127