REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000075
SOLICITANTES: Fabiola José Cesin Ron y Francisco Fabio Gabriel Peñalver Peñalver, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.314.343 y V-16.669.716, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Mirela Guarapo de Valladares, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.928.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Fabiola José Cesin Ron y Francisco Fabio Gabriel Peñalver Peñalver, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha (03) de Agosto de 2.010, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Francisco Fabio Gabriel Peñalver Peñalver, anteriormente identificado, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Peñalver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.063, y solicitó se decrete la conversión en Divorcio y se notifique a la ciudadana Fabiola José Cesin Ron.
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2.010, el Juez Dr. César A. Mata Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.010, se ordenó la notificación de la ciudadana Fabiola José Cesin Ron, antes identificada, a los fines de que manifestará lo que ha bien tenga lugar sobre la solicitud hecha por su cónyuge, librándose posteriormente la respectiva boleta de notificación.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.010 compareció ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Rosendo Henríquez, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha Uno (01) de Diciembre de 2.010, la Juez Temporal Dra. Diocelis Pérez Barreto, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Fabiola José Cesin Ron y Francisco Fabio Gabriel Peñalver Peñalver, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Fabiola José Cesin Ron y Francisco Fabio Gabriel Peñalver Peñalver, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.314.343 y V-16.669.716, respectivamente.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007 y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Diciembre de 2010. 200º y 151º.
La Juez Temporal,
Abg. Diocelis Perez Barreto
La Secretaria Temporal,
Abg. Sonia Carrizo
En esta misma fecha, siendo las 1:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sonia Carrizo
Asunto: AH18-S-2008-000075
CPB/SC/helen
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