REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000103
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: los ciudadanos RITA MAHITE VILLAMIZAR PLAZAS y PEDRO PABLO SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.174.960 y 12.567.457, respectivamente. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RITA MAHITE VILLAMIZAR PLAZAS y PEDRO PABLO SEQUERA DIAZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de junio de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 144.
Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas: Avenida Bolívar, Urbanización Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes. -
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2009, la abogada María Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.311, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Pablo Sequera Díaz, requirió en nombre de su representado la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. -

En fecha 17 de Diciembre de 2010, la ciudadana Rita Mahite Villamizar Plazas, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio. -
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, artículo 190 del Código Civil dispone:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes RITA MAHITE VILLAMIZAR PLAZAS y PEDRO PABLO SEQUERA DIAZ, en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos RITA MAHITE VILLAMIZAR PLAZAS y PEDRO PABLO SEQUERA DIAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de junio de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 144, Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-S-2007-000103 (34.282)
LEG/JGF/Eymi