REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADAS ASISTENTES: MORELLA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.236.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.236, por distribución que del libelo hiciera ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, tal como consta del folio del vto del folio uno (1).
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció la solicitante ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.236, y consignó recaudos que consideró fundamentales a su solicitud.
En fecha 20 de Octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ, RICHARD RODRIGUEZ LA ROSA y CIRO RAFAEL OSPINO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-5.142.102, V-5.515.242 y V-25.284.024, respectivamente, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud.- En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, comparece la solicitante debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 124.515, mediante el cual solicita la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, comparece la solicitante debidamente asistida por la profesional del Derecho ciudadana MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 52.138, mediante el cual retira los edictos librado por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2008.
En fechas 03 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 52.138, mediante el cual consigno el edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 06 de Abril de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno que se tomara la declaración de los testigos de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión, todo ello a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en la presente solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2010, se dejo expresa constancia que los actos de testigos quedaron desierto, por no comparecer ninguno de los testigos.
En fecha 17 de Mayo de 2010, GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ELSA PINTO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 70.800, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de Junio de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual fijo nueva oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de los testigos. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente acordada.
En fecha 09 de Junio de 2010, se dejo expresa constancia que los actos de testigos quedaron desierto, por no comparecer ninguno de los testigos. En esta misma fecha, la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN GONCALVES, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 47.703, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de Julio de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual fijo nueva oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante el cual consigna las resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo las misma positivas.
En fecha 09 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ y CIRO RAFAEL OSPINO CORREA, mediante el cual rindieron sus respectivas declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
En fecha 13 de Agosto de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expuso que no tiene ningún tipo de objeción en la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal observa:
Se desprende del escrito de solicitud, que la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ solicita la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació en el la Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Abril de 1978, siendo su madre la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V.- 5.142.102, y no fue presentada en la oportunidad respectiva ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de las probanzas aportadas a los autos se observa que la solicitante consignó:
1) Tarjeta de nacimiento, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende declaración del Jefe de Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de ese hospital, señalando que una ciudadana de nombre GLADYS COROMOTO HERNANDEZ nació en la maternidad de ese hospital, el día 16 de Abril de 1978, a las tres de la tarde (03:00 p.m), siendo el nombre de su madre MIGDALIA MAGDALENA HERNANDEZ.
2) Constancia de no presentación emanada de el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador de Caracas, de la cual se observa declaración del Jefe Civil de la Parroquia San Juan, en la cual hace constar que en dicha oficina de registro no aparece registrada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ.
3) Peritaje Nº 256 y 356-A, de fecha 30 de Julio del 2008, emanado de la detective Judith Barios Colls, Técnico Lofoscopista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), designada para practicar la comparación dactiloscópica. En el primero de los peritajes mencionados referido a la comparación entre las impresiones dactilares tomadas en una tarjeta de reseña a la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ y las que aparecen en la historia clínica Nº 27.495, se desprende que la misma coincide con la historia clínica señalada de fecha 16-04-1978 a nombre de GLADYS COROMOTO HERNANDEZ. La segunda, referida a comparación pelmatoscópica entre el podograma tomado a la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ con los que aparecen en la historia clínica Nº 27.495, de fecha 16-04-1978, se desprende que la misma coincide con la historia clínica señalada de fecha 16-04-1978 a nombre de GLADYS COROMOTO HERNANDEZ.
5) En la oportunidad probatoria la parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ, RICHARD RODRIGUEZ LA ROSA y CIRO RAFAEL OSPINO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-5.142.102, V-5.515.242 y V-25.284.024, respectivamente, quienes fueron presentados por la solicitante a los efectos de rendir su declaración. En tal sentido la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.142.102, al momento de ser interrogada y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, y al formularle las pregunta declaró ser la madre de GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, la cual alegó nació el 16 de Abril de 1978, en Caracas y que no fue presentada porque los documentos se le quemaron. Señalo que la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, no estudio y que trabaja como empleada domestica.
Por su parte CIRO RAFAEL OSPINO CORREA, supra identificado, declaró ser vecino de GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, que su madre es MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ, que nació el 16 de Abril de 1978, manifestó no conocer los motivos por los cuales no fue presentada.
Ahora bien, analizadas todas las probanzas aportadas a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida; este Juzgado considera que de los elementos probatorios aportados emerge que la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en a Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día en fecha 16 de Abril de 1978, a las 03:00 p.m, siendo su madre la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA HERNADEZ, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNANDEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2008-000135
BDSJ/SM/EG-02
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