REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas a los 23 días del mes de diciembre de 2010


ASUNTO: AH1C-M-2004-000094
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto y constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (ahora Capital), y estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA CALCAÑO, ALFREDO PIETRI, DIANORA DIAZ Y WALTHER ELIAS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 18.722, y 117.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MECÁNICOS CIVILES (SERMECA), sociedad mercantil domiciliada, en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que era llevado por ante la Secretaría del juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo bajo el Nº 203, folios 457 al 464, tomo I, y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA HERNANDEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.410.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra SERVICIOS MECANICOS CIVILES, (SERMECCA) y los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 25 de marzo de 2004, se dicto auto mediante el cual admitió la demanda y se ordenó emplazar a la empresa SERVICIOS MECANICOS CIVILES, (SERMECCA) en su carácter de deudora principal, asimismo, se ordeno y libró edictos a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA, en su carácter de avalista del pagaré demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno fotostatos a los fines de que se librara compulsa de citación de la parte demanda y retiro edicto librado en fecha 25 de marzo de 2004.
En fecha 17 de mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó, la entrega de la compulsa a la parte actora para su gestión de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efecto boleta de citación, la cual fue retirada en esa misma fecha.
En fecha 26 de mayo de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno resultas de la practica de la citación, solicitando a su vez la citación por carteles.
En fecha 18 de junio de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó y libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó copia certificada a los fines de interrumpir la prescripción, asimismo, consigno 36 edicto debidamente publicados.
En fecha 02 de julio de 2004, compareció la apoderada, y consigno cartel de citación librado a la parte demandada a los fines de su corrección, el cual fue retirado por la parte demandante en fecha 20 de agosto de 2004.
En fecha 20 de septiembre de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cartel de citación debidamente publicado, asimismo solicitó se librara comisión al Estado Falcón a l0os fines de la fijación del cartel.
En fecha 08 de noviembre de 2004, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que se sirva practicar la fijación del cartel de citación, librándose comisión mediante oficio Nº 4629.
En fecha 14 de enero de 2005, se ordeno agregar a los autos resultas de la comisión, la cual se recibió mediante oficio Nº 2485-443 de fecha 07 de diciembre de 2004, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 23 de febrero de 2005, se designo defensor judicial de la parte demandada al ciudadano Jhonny Vasquéz, a quien se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de junio de 2005, compareció el alguacil Ramón Carrero y dejó constancia de la práctica de la citación del defensor judicial designado.
En fecha 01 de julio de 2005, compareció el defensor judicial designado aceptando el cargo recaído en su persona y juró cumplir con el cargo.
En fecha 20 de marzo de 2006, compareció el defensor judicial designado Jhonny Vasquéz, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio de 2007, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de nombrar defensor judicial, asimismo se anularon todas las actuaciones posteriores a la fecha de 23 de febrero de 2005, inclusive, ordenándose designar un defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2007, dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada al ciudadano Pedro Nieto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, y se libró boleta de notificación.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció el alguacil José Ruiz y dejó constancia de la práctica de la citación del defensor judicial designado.
En fecha 16 de julio de 2008, compareció el defensor judicial designado y se excuso de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 21 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada al ciudadano Manuel Martinez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452, y se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de octubre de 2008, compareció el alguacil JOSE RUIZ y dejó constancia de la práctica de la citación del defensor judicial designado.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el defensor judicial designado y se excuso de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana Rosa Federica Del Negro, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, y se libró boleta de notificación.
En fecha 27 de abril de 2009, compareció el alguacil José Ruiz y dejó constancia de la práctica de la citación de la defensora judicial designada.
En fecha 29 de abril de 2005, compareció la defensora judicial designada, aceptando el cargo recaído en su persona y juró cumplir con el mismo.
En fecha 08 de junio de 2009, la juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y se ordeno y libró compulsa de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre 2009, dicto auto complementario del auto de fecha 08 de junio de 2009 y se ordeno librar nueva compulsa de citación a la defensora judicial designada, previa consignación de los fotostatos requeridos.
En fecha 15 de abril de 2010, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsa de citación.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el alguacil, Rosendo Henriquez, y dejo constancia de la practica de la citación de la defensora judicial.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció la defensora judicial designada, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de julio de 2010 compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó poder que acredita su representación y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció la defensora judicial y consigno acuse de recibo de IPOSTEL.
En fecha 20 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos escritos de pruebas a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de informes.
II
MOTIVACIONES
En el caso de marras, en fecha 13 de junio de 2007, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual otro Juez, distinto a quien hoy suscribe repuso la causa al estado de nombrar defensor judicial, y anulo todas las actuaciones posteriores a la fecha de 23 de febrero de 2005, inclusive, ahora bien, posteriormente consta en autos que en fecha 5 de octubre de 2007, también por otro juez distinto a quien suscribe, nombre defensor judicial a la parte demandada, SERVICIOS MECÁNICOS CIVILES (SERMECA), pero no así, al codemandado GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA HERNANDEZ, (difunto), quien en vida se constituyo como avalista del instrumento aquí demandado, y hasta la presente fecha no se evidencia de las actas del expediente, que el mismo tenga constituido en el expediente defensor judicial de los herederos desconocidos, conforme lo establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 232 Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo.

.

En tal sentido, este juzgado al evidenciar en autos el quebrantamiento de normas que son de estricto orden publico, y con el fin de asegurar el debido proceso, el principio del igualdad y equidad entre las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:

“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”

De lo expuesto, es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, derecho fundamental y autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, y de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem anular todo lo actuado a partir de la fecha 24 de noviembre de 2008, inclusive, y ordena la reposición de la causa al estado de designar defensor judicial a los demandados de autos, así como a los herederos desconocidos de la parte codemandada GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA HERNANDEZ. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, declara:
PRIMERO: se ANULA todo lo actuado a partir de la fecha 24 de noviembre de 2008, inclusive.
SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de nombrar defensor judicial de SERVICIOS MECÁNICOS CIVILES (SERMECA), y /a los herederos desconocidos del de cujus GUILLERMO SEGUNDO OSTEICOECHEA HERNANDEZ, parte codemandada.
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Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintitrés (23) de diciembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.




ALEXA-08
AH1C-M-2004-000094.
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