En el día de hoy, Primero (1ro.) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Frank Alexis González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.522, representación que consta suficientemente en el poder que corre inserto bajo los folios seis (06) al once (11) ambos inclusive, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fue debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Quinta Andalucía, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) sigue la sociedad mercantil SEVNTEEN COLLECTION, C.A. contra los ciudadanos DORIS MARIA PALLARES PALLARES, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-22.748.486 en su carácter de librador y aceptante y el ciudadano ANIBAL CORRINI COBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-3.811.308, en su carácter de avalista.-Una vez a las puertas del inmueble de señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Aníbal Gorrin Cobano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-3.811.308, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, resultando ser el codemandado en el presente proceso, por cuanto es el avalista de la acción cambiaria y pide un tiempo prudencial a fin de conversa en forma amistosa con el representante de la parte actora.-Es todo.-Seguidamente transcurrido el tiempo prudencial en los cuales la representación de la parte actora conversa en forma amistosa con el codemandado, expone: Por cuanto hemos abierto una conversación y para poder llegar a un arreglo con el codemandado, solicito al Tribunal, se sirva diferir la presente medida para una nueva oportunidad.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda DIFERIR la presente medida para una nueva oportunidad previa diligencia, y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR EL CODEMANDADO

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2835