REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes trece (13) de Diciembre del año Dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, con el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha siete (7) de Octubre del año dos mil diez, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, incoara la ADMINISTRACIÓN y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A, cesionaria de los derechos litigiosos de la empresa INTERLAGO TRANSPORT C.A, en contra de ROWART DE VENEZUELA S.A, por la cantidad que no exceda el doble de la cantidad ordenada a pagar por las cuales se sigue la ejecución; que corresponden a la siguiente cantidad: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 100/100 (Bs. 4.000.000,oo), que corresponde al doble de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,oo), acordada en la transacción. Acto seguido este Juzgado de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, bajo el principio del interés procesal esgrimido en el artículo 16 ejusdem, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, ubicado en la avenida casanova, Torre Falcón, Bello Monte piso dos, teléfono 9521219, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.826.485, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que se proceda a la materialización de la medida de embargo ejecutivo, en las mismas condiciones, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES 00/100 (Bs.378.275,oo), que corresponde a la cantidad líquida restante, ya que a mi representada le fue cancelado la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.621.725,oo). Dicho monto es para ser embargado en el expediente número 2010-000361, en el juicio que incoara MUELLE COLL C.A, en contra de ROWART DE VENEZUELA S.A. Es Todo”. Este Órgano Jurisdiccional al respecto, hace las siguientes observaciones, cursa en la presente comisión 084-10, copia del auto y oficio de fecha 22 de Octubre de 2010, proveído por el Juzgado comitente, en cual textualmente señala: “........En este sentido, la sociedad mercantil cesionaria arriba señalada se encuentra dentro las empresas o sectores y bienes incluidos en los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y las empresas que realizan dichas actividades que son afectadas por la medida de toma de posesión prevista en la Gaceta Oficial N°- 368.920, Resolución N° 051, de fecha ocho (8) de mayo de 2009, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y se suspenderá el curso de la causa por treinta (30) días continuos, los cuales comenzarán a computarse a partir de la constancia en autos de la referida notificación...”, en este orden de ideas, cursa en autos, copia del oficio supra identificado, con sello de recibido 4-11-2010, el cual a la presente fecha 13-12-2010, ya han transcurrido más de treinta (30) días continuos, no cursa en autos oficio de suspensión emanado del Juzgado Comitente o de cualquier otro Órgano Jurisdiccional, por lo que se ordena continuar con la medida, instando al notificado, el préstamo del expediente número 2010-000361, para proceder a revisar el mismo, y proceder a su ejecución, en caso de certificarse bienes propiedad de la ejecutada. Seguidamente el notificado expone: “Exhibo ante el Juzgado Ejecutor, el expediente solicitado número 2010-000361, y el libro L-7, al folio 21, expediente número TI960-10-28, (2010-000361), en donde se evidencia el depósito de la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 729.295,oo), a favor de la empresa ROWART DE VENEZUELA S.A. Es Todo”. Acto seguido este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión exhaustiva al expediente número 2010-000361, observa que se trata del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), que incoara MUELLE COLL C.A, en contra de ROWART DE VENEZUELA S.A. Este Órgano Jurisdiccional, oída la solicitud del abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, y verificado que es un dinero perteneciente a la accionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 545 del Código Civil, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida ordenada por el Tribunal Comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES 00/100 (Bs. 378.275,oo), que corresponde a la cantidad líquida restante y adeudada a la ejecutante, ADMINISTRACIÓN y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA C.A, cesionaria de los derechos litigiosos de la empresa INTERLAGO TRANSPORT C.A por la ejecutada ROWART DE VENEZUELA S.A, cantidad esta que se encuentra disponible y según se evidencia el depósito de la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 729.295,oo), a favor de la empresa ROWART DE VENEZUELA S.A. Acto seguido el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA, toma la palabra y expone: “Solicito al Tribunal que remita la comisión al comitente, previa habilitación del tiempo necesario, ya que se cumplió íntegramente la medida de embargo. Es Todo”. Este Órgano Jurisdiccional oída la solicitud del apoderado judicial de la ejecutante, acuerda su remisión por auto separado. Es Todo”. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA
El Notificado
Dr. FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 084-10.
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