REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veinte de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil DALBEROF C.A, contra la ciudadana OLGA DE FÁTIMA DE ABREU, sobre un inmueble identificado con el número cero (0), ubicado en la avenida Luís Roche de Altamira Sur, distinguido con el número de catastro 215020090100000, Municipio Chacao del Estado Miranda. Seguidamente este Tribunal deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna. Este Órgano Jurisdiccional deja constancia que por diligencia de fecha 15 de Diciembre del año en curso, el apoderado judicial de la ejecutante, solicitó el traslado del tribunal sin los auxiliares de justicia. Acto seguido el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, toma la palabra y expone: “Solicito al Tribunal que me autorice para proceder abrir la puerta que da acceso al inmueble, ya que la ejecutada me entregó las llaves, ya que se encuentra desocupado, y libre de personas y bienes. Es Todo”.Este Juzgado oída la solicitud, la acuerda conforme. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni ningún tipo de bienes, solo una cartelera en el que estaba pegado copia del RIF y Licencia de Actividades Económicas, Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, en donde aparece la misma dirección señalada en la comisión. Se ordena agregar a los autos, para que forme parte integrante de la comisión. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con lo señalado por el Juzgado de la Causa, y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble identificado con el número cero (0), ubicado en la avenida Luís Roche de Altamira Sur, distinguido con el número de catastro 215020090100000, Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de la Sociedad Mercantil DALBEROF C.A. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la ejecutada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante
Abg. JAVIER AGUSTI POZUELOS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 103-10